EM FOCO

Juan Pablo Montiel

Entrevista com Juan Pablo Montiel

Coordenador Geral do Crimint (Centro Virtual de Investigación en Derecho Penal)

junho, 2020

¿Cuál es su opinión sobre cómo se han utilizado los programas de compliance en su país? ¿Cómo evalúa su efectividad?

En la actualidad existe poca información disponible en la Argentina como para hacer una evaluación sobre cómo se han utilizado los programas de compliance y menos aún para evaluar concretamente su efectividad. Ello tiene que ver con dos razones principalmente: con que Argentina no es un país caracterizado por hacer estadísticas y (desde hace ya más de una década) por tener estadísticas fiables; y en segundo lugar (y como factor principal) porque las prácticas de compliance son todavía inicipientes, especialmente en la prevención de la corrupción.

Más allá de esta cuestión, creo que es necesario diferencias cómo se ha manifestado el fenómeno en la prevención del lavado y en la prevención de la corrupción. Desde 2011 especialmente se han intensificado las exigencias en compliance para sujetos obligados y sobre todo a partir de la actividad de la Unidad de Información Financiera (UIF) han ido surgiendo numerosas regulaciones que establecen un marco regulatorio del compliance antilavado. Seguramente la más importante es la resolución 30-E/2017 de la UIF. Debido a las sanciones que impone la UIF  o el Banco Central ante la no adopción de medidas de compliance, puede verse en este terreno un alto cumplimiento por parte de los sujetos obligados. En materia anticorrupción, el escenario es distinto. La responsabilidad penal de persona jurídica por hechos de corrupción está vigente desde marzo de 2018 y desde entonces no hubo casos jurisprudenciales ni tampoco grandes avances en la praxis. En parte la crisis económica, pero también cierto escepticismo respecto a qué tan en serio se toma el sector público esta ley, ha hecho que las empresas no hayan hecho todavía esfuerzos significativos para adoptar programas de compliance.

¿Cómo compararía el desarrollo de programas de compliance en América Latina, Europa y Estados Unidos?

En mi opinión, sin dudas los Estados Unidos es el referente internacional en materia de compliance y ello tiene que ver principalmente con la mayor antigüedad que tienen las prácticas de compliance en el empresariado norteamericano. En esto último incide lógicamente que en los EEUU ha habido un enforcement mucho mayor y riguroso que en otras partes del mundo. Que sea EEUU el referente lo demuestra, en mi opinión, el hecho de que en Europa (principalmente en Alemania) el fenómeno irrumpe con escándalos de corrupción que han sido investigados por autoridades de los EEUU, las que acaban imponiendo la adopción de medidas de compliance para reducir la sanción de las empresas. El caso Siemens es un claro ejemplo. América Latina llega habitualmente rezagada a estas tendencias, aunque cada vez hace mayor eco del fenómeno del compliance. En primer lugar, la expansión de una responsabilidad penal o administrativa de personas jurídicas en distintos ordenamientos jurídicos (por ejemplo, Perú, Brasil, Colombia, Chile, Argentina, etc.), en donde las reglas de compliance cumplen una función importante en la exclusión o mitigación de la pena, demuestra un desarrollo considerable en toda la región. Incluso también se observa que, con independencia del marco regulatorio puntual de cada país, los foros de académicos y prácticos dan una marcada importancia al compliance.

En su opinión, ¿cómo puede contribuir la Academia a la mejora de los programas de compliance?

Es muchísimo lo que puede aportar la academia. La experiencia extranjera, especialmente la europea, muestra un progresivo acercamiento entre praxis y academia, dado que de este modo se mejora notablemente el estudio y la implementación del compliance. En España o Alemania es cada vez más común que buffets de abogados o consultoras en compliance tengan académicos como asesores para analizar y trabajar cuestiones puntuales en los diseños y en la evaluación de programas de cumplimiento. Esto lamentablemente todavía no sucede en nuestra región. Puntualmente en la Argentina existe todavía un gran menosprecio por lo que puede aportar un académico, pero esto tiene que ver, en mi opinión, con la prematurez de las prácticas. Es algo que la propia complejidad de la práctica hará cambiar por la fuerza.

Ahora bien, para que la academia pueda aportar todo su potencial requiere re-enfocarse y una actitud de apertura. En primer lugar, es necesario que conozca y se sensibilice con el mundo y las dinámicas de las organizaciones, pero también, en segundo lugar, que tenga la apertura de aprender de otras disciplinas (jurídicas y no jurídicas) y de la experiencias de abogados y consultores. El estudio del compliance es para nosotros una invitación a relegar nuestro “frágil ego” para evolucionar como científicos.

¿Qué sugerencias daría a quienes comienzan a estudiar e investigar delitos corporativos y compliance en América del Sur?

Considero que una adecuada preparación para estudiar correctamente estas cuestiones requiere una actitud “rupturista” con la formación tradicional de los penalistas. Sí requiere, siguiendo la mirada tradicional, manejar bien la dogmática y las principales estructuras e instituciones del derecho penal económico. Pese a que los prácticos menosprecian en nuestra región estos conocimientos para la praxis del compliance, manejar aquellas disciplinas es fundamental. Sin embargo, se requiere una apertura en la formación a algunas cuestiones de management. Creo que también la praxis aporta mucha información relevante que no está todavía en libros. En lo personal, dedica algo de tiempo a la consultoría y, pese a que en algunos momentos puede aburrirme un poco, no dejo de aprender y de ver esa experiencia como una gran fuente de formación. El trabajar con gente inteligente y de otra formación enriquece también la producción científica.