EM FOCO

Francisco Muñoz Conde

Entrevista con Francisco Munõz Conde

Catedrático de Derecho Penal en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

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diciembre, 2020.

El estimado Profesor João Marcello fue un gran defensor de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en un momento en que ésta idea era minoritaria (tanto en doctrina como en diferentes leyes). Actualmente, vemos la superación del princípio societas delinquere non potest en la mayoría de los países. ¿Cómo usted analiza esta transformación?

Como una tendencia inevitable dada la trascendencia que tienen las actividades de las empresas en forma de personas jurídicas en ámbitos tan importantes como la economía, las transacciones financieras, el medio ambiente y la salud pública. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, y no sólo de las personas individuales que las controlan, es una exigencia en el mundo actual irrenunciable, dadas las actividades criminales que pueden realizarse a través de ellas, desde la financiación del terrorismo, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, la polución medioambiental, la adulteración de productos alimenticios y farmaceuticos, el tráfico de personas, corrupción política y trasnacional etc., siendo para ello necesario crear un Derecho penal especial, diferenciada de la regulación de la  responsabilidad penal de las personas físicas individuales, con principios y características propias, como sucede ya en los principales países que integran la Comunidad internacional

Entre las innumerables obras que el Señor ha publicado sobre derecho penal económico y empresarial, se encuentra un importante estudio (Problemas de autoría y participación en el derecho penal económico, cómo imputar el título de autores a las personas que, sin hacer acciones ejecutivas, ¿decidir sobre la realización de um delito en el ámbito de la delincuencia económica empresarial?). ¿Cómo ve hoy la cuestión de la (co)autoría penal en los delitos empresariales?

Pienso que deben aplicarse las normas generales de la autoría y la participación, aunque siempre haya dificultades probatorias para distinguir entre los verdaderos responsables de las empresas y los que solamente son actores secundarios o personas interpuestas y hombres de paja. En algunos casos podría aplicarse la tesis de Roxin de la autoría mediata por control de aparato de poder, pero, en realidad pienso que la tesis de Roxin ha sido malinterpretada a conveniencia en muchos países latinos, incluido Brasil. Roxin se refería, principalmente al caso Eichmann y a los crímenes, Holocausto, llevados a cabo por las SS siguiendo el plan trazado por los dirigentes nazis en la conferencia del Wannsee. Cualquier extension de su teoría a casos de corrupción, delitos económicos, empresariales etc., ha sido rechazada expresamente por el mismo Roxin. Desde luego los gobiernos más o menos corruptos de nuestros países no son el “aparato de poder” de las SS del nacionalsocialismo, ni cumplen con los mismos requisitos que exige la teoría de Roxin.

La criminología económica y empresarial todavía parece incipiente en países como Brasil y en la propia América Latina. En su opinión, ¿cómo sería posible avanzar en esta parte de la Criminología?

Ampliando su objeto de estudio, que tradicionalmente, desde Lombroso, se ha dedicado preferentemente a los delitos contra la vida, la libertad sexual y la propiedad, en los que generalmente se emplea la violencia. Pero ha ignorado los delitos en los que se emplean medios fraudulentos en las relaciones económicas, con grave daño a los intereses económicos públicos. El delito económico no es ya una forma de “white-collar”, sino un comportamiento extendido a nivel internacional y que a través de la corrupción de los órganos, instituciones y personas al más alto nivel político y económico, altera gravemente las reglas del mercado y produce grave daño a la economía en su conjunto, es necesario y urgente, por tanto, que la Criminología se ocupa de estudiar en profundidad también estas formas de criminalidad, ampliando sus investigaciones y cursos académicos para que el estudioso de la Criminología tenga también una buena formación  y un bien conocimiento de la criminalidad en este ámbito,

¿Qué consejo podría dar el Señor a los jóvenes que pretendan seguir una carrera docente y científica en Ciencias Penales?

Si estudian Derecho que adquieran una buena formación tecnicojurídica de las distintas ramas del Derecho relacionadas con el mundo de la economía (derecho comercial y financiero), pero también, y como es lógico, del Derecho penal, que igual que la Criminología ha estado muchos años solo dedicado al estudio de los delitos contra las personas, ignorando la delincuencia económica. Es necesario por tanto que estudie tambien el llamado Derecho penal económico, como una parte importante de su formación.